Notificar en caso de maltrato infantil

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susigallardo

Quisiera dejar bien claro desde mi página que toda la ciudadanía estamos en la OBLIGACIÓN de notificar sospechas de maltrato y abuso sexual infantil, de acuerdo con la legislación vigente en España.

Tal y como señala la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI), la notificación de una situación de abuso sexual o cualquier otra forma de maltrato infantil NO ES OPCIONAL para la persona adulta que tiene conocimiento de la misma, tal y como se estable en los siguientes marcos legales:

  • La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible malos tratos a una persona menor de edad:

“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor”.

  • El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece:

“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”.

  • Con carácter general, el Artículo 259 de la misma Ley establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público.

Además debemos entender que:

1. El maltrato infantil (en todas sus modalidades) es un fenómeno oculto. Las personas que agreden tratan de ocultarlo y las víctimas no lo relevan por estar coaccionadas o por ser manipuladas. En la mayor parte de los casos, los niños, niñas y adolescentes no son capaces de comunicar por sí mismos una situación de esta naturaleza. Necesitan el apoyo y mediación de las personas adultas tanto en la detección como en la posterior comunicación.

2. La única forma de activar los recursos de apoyo y protección a las víctimas es la detección de posibles situaciones de maltrato y su inmediata comunicación a los dispositivos existentes para atender estas situaciones.

3. Detección y notificación son dos conceptos indisolubles. Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil y la familia o contexto de la supuesta víctima. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal tanto para los/as ciudadanos/as como para los/as profesionales recogida en el marco normativo de España

4. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde a la persona notificante, sino a los servicios especializados. La ciudadanía en general y los/as profesionales relacionados con la atención a la infancia en particular, están en la obligación de notificar sus sospechas. No es necesario que dispongan de la certeza de que una persona menor de edad está siendo víctima de maltrato.

5. Notificación y denuncia no son sinónimos. La denuncia es posterior a la verificación del caso y no corresponde al ciudadano ni al profesional que ha notificado. La notificación puede ser anónima y los dispositivos especializados están en la obligación de iniciar las diligencias oportunas dirigidas a la protección de las posibles víctimas.

6. Está a disposición de los ciudadanos, profesionales y personas menores de edad el Teléfono Europeo de Ayuda a la Infancia (116 111). Se trata de un servicio gratuito, confidencial, disponible 24 horas, atendido por profesionales y gestionado a nivel autonómico. A través de este servicio se puede obtener asesoramiento y orientación respecto a los pasos a seguir. Dado su gestión a nivel autonómico, el servicio conoce los recursos, dispositivos y procedimientos existentes en función del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Ante la más mínima sospecha NOTIFICA!!

Fuente: Manifiesto FAPMI

Más información:

www.fapmi.es/denuncia.asp

http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/SOIC_Guia%20Ciudadano_Maquetada_30-03-11.pdf

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Susi Gallardo

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